¿Puedo negarme a realizar una prueba de alcoholemia?

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Se pueden tomar varias medidas cuando alguien es detenido bajo sospecha de beber y conducir. El oficial de la ley puede preguntarle al conductor si ha estado bebiendo. Es posible que se le pida al conductor que salga del automóvil y se someta a una prueba de aliento u otras pruebas de sobriedad.

En cada una de estas situaciones, el conductor tiene ciertos derechos y obligaciones y, si bien la prueba de alcoholemia es voluntaria, el no llevarla a cabo implica complicaciones legales importantes que es mejor evitar. Por eso siempre se recomienda realizarla, pese a haber ingerido alcohol o usado drogas. 

En este post te contamos más sobre el test de alcoholemia, si quieres conocer más sobre las consecuencias legales de la negativa a soplar la prueba de alcoholemia, te invitamos a conocer Jr Abogados, expertos en la materia.

¿Puedo negarme a realizar una prueba de alcoholemia?

El test de alcoholemia

El test de alcoholemia puede pedirse una vez que un agente de la policía o de la Guardia civil ha dado el alto a nuestro vehículo y sirve para verificar si alguien ha ingerido alcohol mientras se encuentra circulando o bien ha utilizado algún tipo de droga o estupefaciente.

En este punto nos encontramos frente a dos opciones, hacer caso al agente o negarnos a realizar la prueba. 

El test tiene como objetivo principal verificar el nivel o tasa de alcohol en aire espirado, primero se hará mediante un alcoholímetro y luego, si ha dado positivo, se realizará un segundo test por el etilómetro (para comprobar la ingesta de alcohol), o bien por una muestra de saliva (a fin de comprobar que existen drogas en nuestro cuerpo). 

No obstante, es importante conocer que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, de manera arbitraria no pueden someter a los conductores a realizar la prueba, sino que deben darse algunas de las siguientes situaciones:

  • Que se haya producido un accidente y existan indicios de la responsabilidad del conductor
  • Que se aprecien indicios de uso de drogas o alcohol en el conductor 
  • Que haya sido denunciado por infringir alguna norma de circulación 
  • Que exista un control previo preventivo 

Qué dice la ley

El artículo 383 del Código Penal habla sobre la negativa a efectuar la prueba de alcoholemia y lo toma como un delito que tiene como consecuencia el retiro del permiso de circulación para conducir desde uno a cuatro años, dependiendo de las circunstancias (reincidencia, accidente con heridos, daños en la vía pública, conducción temeraria…). En algunos casos puede llevar también a la cárcel de 6 meses a 1 año.

Además, negarse a realizar este test puede llevar consigo consecuencias como la retirada del coche porque ha sido el instrumento con el que se ha cometido el hecho punible.

Cabe aclarar que si se retira el permiso por dos años, además se le retirará el carnet.

Es importante saber que si le han parado en un control y ha soplado la primera vez por el etilómetro, pero no quiere soplar la segunda vez, le imputarán un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, igualmente.

Y probablemente, le imputarán, si dio positivo en la primera prueba, dos delitos: una por dar positivo en alcoholemia (artículo 379.2 CP) y otro por negarse a la segunda (383 CP)

¿Cuando puedo negarme a realizar una prueba de alcoholemia?

El proceso realizado y las pruebas de ingesta de alcohol necesitan de ciertas garantías para cuidar nuestros derechos.

Si bien negarse a realizar una prueba de alcohol es delito, podemos simplemente estar ante una infracción administrativa que se resuelve con el pago de una multa. Estos casos se dan siempre y cuando no haya ningún accidente o bien siempre que no existan síntomas que demuestren que conductor estaba circulando bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Del mismo modo si le han tomado una muestra de la saliva para detectar drogas o sustancias estupefacientes en el cuerpo del conductor, la muestra  debe ser enviada rápidamente a un laboratorio para analizar. En este caso se debe cumplir la "cadena de custodia" que corrobore que la muestra de saliva del procedimiento sea del conductor y no haya sido adulterada. En caso contrario, la prueba anula el procedimiento realizado.

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